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ESTUDIOS DE CASO Nº 6 EL SISTEMA PRIVADO DE PENSIONES PERUANO Y EL MECANISMO DE LA PENSION MINIMA

A fines de 1992, Perú emprendió la reforma de su sistema de pensiones añadiendo al antiguo sistema público de reparto un sistema privado basado en la capitalización individual. Había un doble objetivo: contribuir al crecimiento económico del país y a través de ello mejorar el monto de las pensiones de los afiliados al nuevo sistema. Al no incorporarse la figura de la pensión mínima, este último objetivo se restringía a aquellos trabajadores que perciben remuneraciones medianas o altas, obviando a la población económicamente activa que recibe bajos ingresos, atraviesan por largos períodos de desocupación o poseen una capacidad limitada de acumular recursos en sus cuentas individuales (más del 50%). El nuevo sistema peruano guarda muchas similitudes con el modelo chileno. Pero no es tan fácil como recoger la experiencia de otros países y aplicarla al terreno propio. Una reforma de esta índole, con impacto en el mercado de trabajo, de capitales y de seguros, en el sector público y en la redistribución del ingreso, amerita una reflexión sobre las funciones y objetivos que debe cumplir, así como del papel de cada uno de los agentes involucrados; sobre todo el Estado, por el contexto en el que se aplicará la política. Sólo así podremos enlazar los objetivos generales con cada una de las políticas. El mecanismo de pensión mínima garantizada por el Estado, en un sistema de capitalización individual, no sólo es compatible con los derechos de propiedad asignados y con la relación entre el esfuerzo realizado y los beneficios -que el nuevo sistema privilegia-, sino que permite articular la política económica con la política social en un área como la seguridad social. No es fácil: se requiere de un diseño cuidadoso que atenúe o elimine los efectos perversos, así como una evaluación previa de los costos involucrados que permita alcanzar los objetivos económicos y sociales con eficiencia y equidad.

Areas: políticas públicas
Fecha: julio 1996

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